Deducción por donativos para ahorrar en tus impuestos

Deducción por donativos para ahorrar en tus impuestos

1. Los requisitos para deducir por donaciones

Si eres autónomo y quieres conseguir beneficios fiscales a través de la deducción por donativos es muy importante que conozcas bien todos los requisitos. Te los contamos:

  • Tu donación tiene que ser irrevocable, pura y simple. En ningún caso la hagas con el objetivo de recibir un servicio a cambio, ya que perderías el derecho a poder deducirla.
  • Debes contar con una certificación expedida por la entidad donataria.
  • Tu comunidad autónoma debe tener establecidas las deducciones por donaciones adicionales o complementarias a las nacionales.
  • Si realizas de forma periódica donativos a una misma entidad, obtendrás una mayor desgravación.

Tras repasar los requisitos, ahora vamos a contarte cuáles son las dos vías por las que te podrás deducir tus donaciones:

  • Deducción del IRPF en la Renta.
  • Deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades.

2. La deducción por donativos en el IRPF

Como autónomo, tienes la posibilidad de conseguir una ventaja fiscal a través de la deducción por donación en el IRPF. Y lo podrás hacer de la siguiente manera:

  • En los primeros 150 euros donados: deducción del 80%.
  • En el resto de la donación: deducción del 35% (aumentable al 40% si has hecho donaciones a la misma entidad en los dos años anteriores).

Y la cifra puede incrementarse en cinco puntos porcentuales si las donaciones se destinan a impulsar actividades de mecenazgo que sean prioritarias, quedando así:

  • En los primeros 150 euros donados: deducción del 85%.
  • En el resto de la donación: deducción del 40% (aumentable al 45% si has hecho donaciones a la misma entidad en los dos años anteriores).

En todo caso, la base de la deducción de estos donativos no puede superar el 15% de la base liquidable.

3. ¿Se puede deducir por donativos en el caso de las Sociedades?

En el caso del Impuesto de Sociedades los donativos no son gasto deducible, pero hay que señalar que sí se contempla la posibilidad de un beneficio fiscal a través de la deducción en cuota en aquellos casos en que la entidad que reciba la donación sea beneficiaria de mecenazgo.

En estos casos, el porcentaje de deducción será del 35%, pero de forma anual la base de la deducción no va a poder exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.